Artículo V. Formalidades, efectos e inscripción de los contratos de venta.
Artículo V del Instrumento de adhesión al Protocolo sobre cuestiones específicas de los elementos de equipo aeronáutico, del Convenio relativo a garantías internacionales sobre elementos de equipo móvil, hecho en Ciudad del Cabo el 16 de noviembre de 2001. · BOE-A-2016-912
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2016-03-01.
Texto consolidado
1. Para los efectos del presente Protocolo, un contrato de venta es aquel que:
a) es escrito;
b) está relacionado con un objeto aeronáutico del que puede disponer el vendedor; y
c) permite identificar el objeto aeronáutico de conformidad con el presente Protocolo.
2. Un contrato de venta transfiere al comprador los derechos del vendedor sobre el objeto aeronáutico de conformidad con los términos del contrato.
3. La inscripción de un contrato de venta permanece vigente indefinidamente. La inscripción de una venta futura permanece vigente a menos que se cancele, o hasta que expire el período especificado en la inscripción, si es el caso.
Más artículos de BOE-A-2016-912
- ← Artículo IV. Ámbito de aplicación.
- → Artículo VI. Poderes de los representantes.
- Ver la norma completa: Instrumento de adhesión al Protocolo sobre cuestiones específicas de los elementos de equipo aeronáutico, del Convenio relativo a garantías internacionales sobre elementos de equipo móvil, hecho en Ciudad del Cabo el 16 de noviembre de 2001.