Artículo doce.
Artículo doce de la Ley 2/1985, de 21 de enero, sobre protección civil. · BOE-A-1985-1696
Atención: Ley 2/1985 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
Los órganos y las autoridades a que se refieren los artículos precedentes, dentro del ámbito de sus respectivas competencias, están facultados para interesar de cualquier entidad o persona, pública o privada, la información necesaria para la elaboración y ejecución de las normas y planes de protección civil, las cuales tendrán la obligación de suministrarla.