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Ley Derogada

Artículo trece.

Artículo trece de la Ley 2/1985, de 21 de enero, sobre protección civil. · BOE-A-1985-1696

Atención: Ley 2/1985 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

En las situaciones de grave riesgo, catástrofe o calamidad pública se dispondrá la aplicación del plan que corresponda y la movilización de los servicios y medios necesarios:

a) Por el Gobernador Civil, por propia iniciativa o a propuesta de la autoridad local correspondiente si la emergencia afecta a uno o más municipios de una misma provincia. La autoridad local podrá adoptar tales medidas si la emergencia impide o dificulta el trámite de propuesta del Gobernador Civil.

b) Por el Ministro del Interior en los demás casos y en los de especial gravedad por propia iniciativa o a instancia de los Presidentes de los órganos ejecutivos de las Comunidades Autónomas, Delegados del Gobierno o Gobernadores Civiles, sin perjuicio de lo dispuesto en el número segundo del artículo decimoquinto de esta Ley.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1985-02-14.

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