Artículo once.
Artículo once de la Ley 2/1985, de 21 de enero, sobre protección civil. · BOE-A-1985-1696
Atención: Ley 2/1985 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
El Gobierno, a propuesta del Ministerio del Interior y previo informe de la Comisión Nacional de Protección Civil, aprobará los Planes Especiales de ámbito estatal o que afecten a varias Comunidades Autónomas.
Los Planes Especiales cuyo ámbito territorial de aplicación no exceda del de una Comunidad Autónoma se aprobarán, previo informe de la Comisión de Protección Civil de la Comunidad Autónoma correspondiente, por el Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma y serán homologados por la Comisión Nacional de Protección Civil.