Artículo doce. Lugares para la custodia y salvaguardia del material clasificado.
Artículo doce del Decreto 242/1969, de 20 de febrero, por el que se desarrollan las disposiciones de la Ley 9/1968, de 5 de abril sobre Secretos Oficiales. · BOE-A-1969-263
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1969-03-16.
Texto consolidado
La posesión o uso de información o material clasificado como secreto estará limitada a lugares donde se disponga de instalaciones para su almacenaje y segura protección, y a los cuales no pueden tener acceso otras personas que no sean las que, de manera fehaciente, hayan sido autorizadas para ello por las autoridades señaladas en el artículo cuarto de la Ley.