Artículo diez. Liquidación.
Artículo diez de la Ley 84/1978, de 28 de diciembre, por la que se regula la tasa por expedición del Documento Nacional de Identidad. · BOE-A-1979-867
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1979-02-01.
Texto consolidado
Las tasas que hayan de satisfacerse en cada caso particular serán liquidadas por el funcionario competente y notificadas por escrito a la persona obligada al pago al tiempo de hacerle entrega del impreso de solicitud del documento.