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Ley Vigente

Articulo once. Recaudación.

Articulo once de la Ley 84/1978, de 28 de diciembre, por la que se regula la tasa por expedición del Documento Nacional de Identidad. · BOE-A-1979-867

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1979-02-01.

Texto consolidado

La recaudación de la tasa se efectuará en la forma que determine reglamentariamente el Ministerio de Hacienda.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1979-02-01.

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