Articulo once. Recaudación.
Articulo once de la Ley 84/1978, de 28 de diciembre, por la que se regula la tasa por expedición del Documento Nacional de Identidad. · BOE-A-1979-867
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1979-02-01.
Texto consolidado
La recaudación de la tasa se efectuará en la forma que determine reglamentariamente el Ministerio de Hacienda.