Artículo diecisiete.
Artículo diecisiete del Real Decreto 786/1979, de 16 de marzo, por el que se establecen las normas reguladoras del Estatuto general de las Cámaras de Comercio españolas oficialmente reconocidas en el extranjero. · BOE-A-1979-10453
Atención: Real Decreto 786/1979 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
Uno. La elección de los miembros de la Junta Directiva de las Cámaras se realizará por voto secreto y sufragio universal entre los socios de la Cámara, según las modalidades previstas en sus Estatutos.
Dos. Los Estatutos de cada Cámara determinarán la duración del mandato de los miembros, los cuales podrán ser reelegidos.