Artículo dieciocho. El Secretario.
Artículo dieciocho del Real Decreto 786/1979, de 16 de marzo, por el que se establecen las normas reguladoras del Estatuto general de las Cámaras de Comercio españolas oficialmente reconocidas en el extranjero. · BOE-A-1979-10453
Atención: Real Decreto 786/1979 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
Uno. Las Cámaras tendrán un Secretario general retribuido, de nacionalidad española o de origen español por nacimiento, con la preparación técnica necesaria para desempeñar las funciones propias de su cargo. Este cargo es incompatible con el ejercicio de cualquier actividad comercial.
Dos. El nombramiento de Secretario general deberá ser efectuado por la Junta Directiva, oído el Jefe de la Oficina Comercial.
Tres. Son funciones propias del Secretario general:
a) Asistir a las sesiones de la Asamblea general y Junta Directiva de la Cámara, en las que tendrá voz consultiva, pero sin voto.
b) Gestionar la realización de todos los acuerdos adoptados por la Asamblea general y Junta Directiva de la Cámara, de conformidad con las instrucciones que reciba.
c) Ejercer la dirección de todos los servicios de la Cámara, de cuyo funcionamiento responderá ante el Presidente y la Junta Directiva.