Artículo dieciséis.
Artículo dieciséis del Real Decreto 786/1979, de 16 de marzo, por el que se establecen las normas reguladoras del Estatuto general de las Cámaras de Comercio españolas oficialmente reconocidas en el extranjero. · BOE-A-1979-10453
Atención: Real Decreto 786/1979 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
Uno. Para ser elegido como miembro de la Junta Directiva se habrán de reunir los siguientes requisitos:
a) Ser socio de la Cámara.
b) Ser mayor de edad.
c) Estar al corriente en el pago de la cuota de la Cámara.
d) No participar en obras y concursos que aquélla haya convocado.
Dos. Las personas jurídicas designarán un representante para el ejercicio directo de las funciones corporativas.