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Real Decreto Derogada

Artículo dieciséis.

Artículo dieciséis del Real Decreto 786/1979, de 16 de marzo, por el que se establecen las normas reguladoras del Estatuto general de las Cámaras de Comercio españolas oficialmente reconocidas en el extranjero. · BOE-A-1979-10453

Atención: Real Decreto 786/1979 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

Uno. Para ser elegido como miembro de la Junta Directiva se habrán de reunir los siguientes requisitos:

a) Ser socio de la Cámara.

b) Ser mayor de edad.

c) Estar al corriente en el pago de la cuota de la Cámara.

d) No participar en obras y concursos que aquélla haya convocado.

Dos. Las personas jurídicas designarán un representante para el ejercicio directo de las funciones corporativas.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1979-05-09.

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