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Real Decreto Derogada

Artículo quince. Elecciones.

Artículo quince del Real Decreto 786/1979, de 16 de marzo, por el que se establecen las normas reguladoras del Estatuto general de las Cámaras de Comercio españolas oficialmente reconocidas en el extranjero. · BOE-A-1979-10453

Atención: Real Decreto 786/1979 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

Tienen derecho electoral activo y pasivo en las respectivas Cámaras todos los socios, de acuerdo con lo establecido en sus Estatutos. El ejercicio del derecho de voto únicamente podrá ser delegado, por escrito, en otro socio de la Cámara.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1979-05-09.

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