Artículo diecisiete.
Artículo diecisiete del Real Decreto 2434/1977, de 23 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento del Cuerpo Especial de Controladores de la Circulación Aérea. · BOE-A-1977-23555
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1977-10-14.
Texto consolidado
A los que procedan de la situación de Supernumerario, Excedente forzoso, Excedente voluntario o Suspenso, y hayan permanecido en dicha Situación un tiempo superior a dos años se les reconocerá únicamente el Diploma de Perfeccionamiento Profesional que poseían anteriormente. Para un tiempo inferior a dos años se aplicará la norma segunda, punto cinco, del artículo quince.