El Vínculo El Vínculo.
Real Decreto Vigente

Artículo dieciséis.

Artículo dieciséis del Real Decreto 2434/1977, de 23 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento del Cuerpo Especial de Controladores de la Circulación Aérea. · BOE-A-1977-23555

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1977-10-14.

Texto consolidado

La pérdida de una determinada habilitación local se producirá:

a) Cuando el Controlador de la Circulación Aérea haya dejado de ejercer sus funciones durante un periodo de seis meses.

b) Por procedimiento tramitado en la dependencia a causa de informes negativos de instrucción y supervisión, cuya resolución corresponderá al Jefe de la misma.

c) Por cualquier otra causa de las determinadas en las normas OACI que supongan pérdida de aptitud.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1977-10-14.

Más artículos de Real Decreto 2434/1977

En El Vínculo puedes leer Real Decreto 2434/1977 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.