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Ley Vigente

Artículo diecisiete.

Artículo diecisiete de la Ley 25/1964, de 29 de abril, sobre energía nuclear. · BOE-A-1964-7544

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1964-05-05.

Texto consolidado

Por el Ministerio de Industria, en conexión con el Ministerio de Educación Nacional o con cualquier otro Departamento ministerial o institución interesada, se establecerán las normas para que los centros de investigación y de enseñanza nuclear desarrollen sus programas científicos dentro de las medidas de seguridad que exige este campo de la ciencia.

La Junta de Energía Nuclear está facultada para la creación de becas de estudios tanto en España como en el extranjero y para la subvención a centros de investigación o enseñanza nacional.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1964-05-05.

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