Artículo dieciocho.
Artículo dieciocho de la Ley 25/1964, de 29 de abril, sobre energía nuclear. · BOE-A-1964-7544
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1964-05-05.
Texto consolidado
El Ministerio de Industria está facultado para limitar en cada caso las cantidades de sustancias radiactivas que los centros de investigación y los de enseñanza puedan utilizar y para realizar cuantas inspecciones considere necesarias en lo referente a medidas de seguridad, dispositivos de protección y cantidad de materiales radiactivos en los centros citados.