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Ley Vigente

Artículo dieciséis. Alcance de la delegación de competencia en relación con la Inspección.

Artículo dieciséis de la Ley 30/1983, de 28 de diciembre, reguladora de la cesión de tributos del Estado a las Comunidades Autónomas. · BOE-A-1983-34079

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1983-12-30.

Texto consolidado

1. Respecto de los Impuestos General sobre Sucesiones, sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados y Lujo cuando se devengue en destino y de las tasas y demás exacciones sobre el juego, corresponde a las Comunidades Autónomas las funciones previstas en el artículo 140 de la Ley General Tributaria, aplicando las normas legales y reglamentarias que regulen las actuaciones inspectoras del Estado en materia tributaria y siguiendo los planes de actuación inspectora que habrán de ser elaborados conjuntamente por ambas Administraciones, y de cuya ejecución darán cuenta anualmente las Comunidades Autónomas al Ministerio de Economía y Hacienda y al Congreso y Senado.

2. Cuando la inspección financiera y tributaria del Estado o de las Comunidades Autónomas conocieren con ocasión de sus actuaciones comprobadoras e investigadoras hechos con trascendencia tributaria para otras Administraciones, lo comunicarán a éstas en la forma que reglamentariamente se determine.

3. Las actuaciones comprobadoras e investigadoras en materia tributaria de las Comunidades Autónomas, fuera de su territorio serán realizadas por la Inspección Financiera y Tributaria del Estado, a requerimiento de las Comunidades Autónomas de conformidad con los planes de colaboración que al efecto se establezcan.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1983-12-30.

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