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Real Decreto-ley Vigente

Artículo dieciocho.

Artículo dieciocho del Real Decreto-ley 17/1977, de 4 de marzo, sobre relaciones de trabajo. · BOE-A-1977-6061

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1977-03-10.

Texto consolidado

Uno. Sólo podrán instar la iniciación de Conflicto Colectivo de Trabajo:

a) Los representantes de los trabajadores en el ámbito correspondiente al conflicto, por iniciativa propia o a instancia de sus representados.

b) Los empresarios o sus representantes legales, según el ámbito del conflicto.

Dos. Cuando el procedimiento de conflicto colectivo se inicie a instancia de los empresarios, y los trabajadores ejerzan el derecho de huelga, se suspenderá dicho procedimiento, archivándose las actuaciones.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1977-03-10.

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