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Real Decreto-ley Vigente

Artículo diecinueve.

Artículo diecinueve del Real Decreto-ley 17/1977, de 4 de marzo, sobre relaciones de trabajo. · BOE-A-1977-6061

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1977-03-10.

Texto consolidado

La competencia para conocer de los Conflictos Colectivos de Trabajo corresponde, según su naturaleza:

a) Al Delegado de Trabajo de la provincia en que se plantea el conflicto. La Dirección General de Trabajo será competente en los conflictos colectivos laborales que afecten a trabajadores de varias provincias.

b) Al Orden Jurisdiccional Laboral, de acuerdo con lo establecido en esta disposición y en la Ley de Procedimiento Laboral.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1977-03-10.

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