Artículo diecinueve.
Artículo diecinueve del Real Decreto-ley 17/1977, de 4 de marzo, sobre relaciones de trabajo. · BOE-A-1977-6061
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1977-03-10.
Texto consolidado
La competencia para conocer de los Conflictos Colectivos de Trabajo corresponde, según su naturaleza:
a) Al Delegado de Trabajo de la provincia en que se plantea el conflicto. La Dirección General de Trabajo será competente en los conflictos colectivos laborales que afecten a trabajadores de varias provincias.
b) Al Orden Jurisdiccional Laboral, de acuerdo con lo establecido en esta disposición y en la Ley de Procedimiento Laboral.