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Ley Orgánica Vigente

Artículo dieciocho.

Artículo dieciocho de la Ley Orgánica 4/1981, de 1 de junio, de los estados de alarma, excepción y sitio. · BOE-A-1981-12774

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1981-06-06.

Texto consolidado

Uno. Cuando la autorización del Congreso comprenda la suspensión del artículo dieciocho, tres, de la Constitución, la autoridad gubernativa podrá intervenir toda clase de comunicaciones, incluidas las postales, telegráficas y telefónicas. Dicha intervención sólo podrá ser realizada si ello resulta necesario para el esclarecimiento de los hechos presuntamente delictivos o el mantenimiento del orden público.

Dos. La intervención decretada será comunicada inmediatamente por escrito motivado al Juez competente.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1981-06-06.

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