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Ley Vigente

Artículo diecinueve.

Artículo diecinueve de la Ley 17/1985, de 1 de julio, sobre objetos fabricados con metales preciosos. · BOE-A-1985-12768

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1986-07-03.

Texto consolidado

Cuando el hecho sancionable pudiese constituir delito o falta del que estuviera conociendo la Autoridad Judicial, la Administración se abstendrá de cualquier acción sancionadora del mismo que sólo podrá iniciar, o en su caso, continuar, cuando el proceso penal termine por sentencia absolutoria u otra resolución que le ponga fin, provisional o definitivamente, sin declaración de responsabilidad penal, siempre que estén basadas en motivos que no sea la inexistencia del hecho.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1986-07-03.

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