Artículo diecinueve.
Artículo diecinueve de la Ley 17/1985, de 1 de julio, sobre objetos fabricados con metales preciosos. · BOE-A-1985-12768
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1986-07-03.
Texto consolidado
Cuando el hecho sancionable pudiese constituir delito o falta del que estuviera conociendo la Autoridad Judicial, la Administración se abstendrá de cualquier acción sancionadora del mismo que sólo podrá iniciar, o en su caso, continuar, cuando el proceso penal termine por sentencia absolutoria u otra resolución que le ponga fin, provisional o definitivamente, sin declaración de responsabilidad penal, siempre que estén basadas en motivos que no sea la inexistencia del hecho.