Disposición adicional primera.
Disposición adicional primera de la Ley 17/1985, de 1 de julio, sobre objetos fabricados con metales preciosos. · BOE-A-1985-12768
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1986-07-03.
Texto consolidado
Se autoriza al Gobierno para desarrollar mediante Real Decreto, a propuesta de los Ministerios del Interior, de Industria y Energía, de Economía y Hacienda y de Sanidad y Consumo el correspondiente Reglamento relativo a los preceptos contenidos en la presente Ley.