Artículo dieciocho.
Artículo dieciocho de la Ley 17/1985, de 1 de julio, sobre objetos fabricados con metales preciosos. · BOE-A-1985-12768
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1986-07-03.
Texto consolidado
Las infracciones administrativas previstas en la presente Ley prescriben a los tres años y las sanciones correspondientes impuestas en virtud de resolución firme, a los cuatro años.