Artículo. 8. Régimen excepcional de justificación de subvenciones.
Artículo del Decreto-ley 2/2020, de 3 de abril, de medidas urgentes, en el ámbito de la educación, de la cultura y del deporte, para paliar los efectos de la emergencia sanitaria provocada por la Covid-19. · DOGV-r-2020-90092
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2020-04-06.
Texto consolidado
1. Los órganos concedentes de subvenciones podrán acordar de forma motivada que no constituya incumplimiento a efectos de reintegro o de pérdida del derecho a la subvención, la falta de cumplimiento total del objetivo, de la actividad, del proyecto o la no adopción completa de las actividades que fundamentaron su concesión, a consecuencia directa de la suspensión de actividades culturales y deportivas y el cierre de sus establecimientos y locales motivado por la declaración del estado de alarma, o de las medidas adoptadas para combatir la alerta sanitaria generada por la Covid-19. Igual consideración tendrá la falta de cumplimiento del plazo para la ejecución de la actividad o proyecto subvencionado por parte de la persona o entidad beneficiaria.
2. A tal efecto, el órgano concedente podrá de forma motivada:
a) Flexibilizar en las correspondientes convocatorias el plazo y la forma de justificación del cumplimiento del objeto y finalidad de la subvención; así como los requisitos exigidos en las bases reguladoras para la justificación de los gastos objeto de subvención y para considerar cumplido el objeto y finalidad de la ayuda en relación con el gasto mínimo realizado y justificado. Así mismo, podrá incrementar en las convocatorias el importe máximo de las ayudas previsto en las respectivas bases reguladoras.
b) Anticipar el importe total de la subvención a la persona beneficiaria, con prestación de la correspondiente garantía cuando quede acreditada, en la forma que se determine en la convocatoria o en el acto de concesión de la subvención, la pérdida o disminución significativa de su actividad como consecuencia directa de la declaración del estado de alarma o de las medidas adoptadas para combatir la alerta sanitaria generada por la Covid-19. En este caso, no será aplicable la limitación porcentual contenida en el artículo 171 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones.
c) Acordar tanto en las subvenciones de concurrencia competitiva como en las previstas nominativamente en la Ley de presupuestos de la Generalitat, la financiación de los gastos realizados por las personas o entidades beneficiarias, aunque no se hayan logrado, total o parcialmente, las actuaciones objeto de la subvención.
3. En todo caso, tendrá que quedar acreditado que los gastos en que incurra la persona o entidad beneficiaria han sido efectivamente soportados por ésta y que su actuación ha tendido inequívocamente a la satisfacción de los compromisos objeto de la subvención.
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