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Decreto-ley Vigente

Artículo 7. Ayudas individuales para el servicio de transporte escolar.

Artículo 7 del Decreto-ley 2/2020, de 3 de abril, de medidas urgentes, en el ámbito de la educación, de la cultura y del deporte, para paliar los efectos de la emergencia sanitaria provocada por la Covid-19. · DOGV-r-2020-90092

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2020-04-06.

Texto consolidado

En el caso de las ayudas individualizadas de transporte escolar concedidas para el curso 2019-2020 para el alumnado que no puede ser incluido en ninguna de las rutas de transporte colectivo autorizadas y que se encuentre escolarizado en Educación Infantil de segundo ciclo, Educación Primaria o Educación Secundaria Obligatoria y Educación Especial, en centros públicos dependientes de la Generalitat, se entenderá justificado por las personas beneficiarias el cumplimiento de la finalidad para la que se concede la ayuda, aunque los días de no asistencia a clase, durante el periodo de suspensión de la actividad presencial consecuencia de la emergencia sanitaria, supusieran más del 20% del total de días del curso escolar.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2020-04-06.

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