Artículo 6. Continuidad de los planes de actuación para la mejora en centros concertados.
Artículo 6 del Decreto-ley 2/2020, de 3 de abril, de medidas urgentes, en el ámbito de la educación, de la cultura y del deporte, para paliar los efectos de la emergencia sanitaria provocada por la Covid-19. · DOGV-r-2020-90092
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2020-04-06.
Texto consolidado
1. Para el curso 2020-2021 se conceden ayudas directas a los centros privados concertados que han resultado beneficiarios en el curso escolar 2019-2020 mediante Resolución, de 12 de noviembre de 2019, del secretario autonómico de Educación y Formación Profesional, de las ayudas previstas en el capítulo IV de la sección, servicio, centro gestor y programa 09.02.02.421.50, destinadas a desarrollar programas y actuaciones para la mejora del éxito y la reducción del abandono escolar, por los mismos importes concedidos en el curso 2019-2020.
2. Para el curso 2020-2021 se conceden ayudas directas en los centros privados concertados que han resultado beneficiarios en el curso escolar 2019-2020 mediante Resolución de 30 de julio de 2019, de las ayudas previstas en el capítulo IV de la sección, servicio, centro gestor y Programa 09.02.01.422.20, línea presupuestaria S0061000, destinadas a desarrollar los planes de actuación para la mejora de los centros privados concertados, por el mismo número de horas concedido para el curso 2019-2020.
3. Estas ayudas se conceden de forma directa, en aplicación de lo que prevé el artículo 22.2.b) de la Ley 38/2003, en relación con lo que establece el artículo 168.1.b) de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat.
4. El importe de las ayudas a conceder derivadas de este artículo asciende a 587.000,00 €, en cuanto a las subvenciones que se financian con cargo al programa 09.02.02.421.50; y a 15.702.719,12 €, en cuanto a las subvenciones que se financian con cargo al programa 09.02.01.422.20. De acuerdo con la previsión legal del artículo 168.1.b de la Ley 1/2015, estas ayudas se imputarán a los créditos del capítulo IV de los programas mencionados del presupuesto de la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte para el ejercicio 2020.
5. Los gastos subvencionables y los régimen de justificación serán los contenidos en la Orden 33/2018, de 10 de agosto, de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas económicas en concepto de subvención y de horas adicionales de profesorado, dirigidas a centros privados concertados para el desarrollo de actuaciones destinadas al alumnado de compensación educativa, a la reducción del abandono escolar y otras actuaciones o programas incluidos en el Plan de actuación para la mejora.
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