Disposición final primera. Habilitación para el desarrollo reglamentario.
Disposición final primera del Decreto-ley 2/2020, de 3 de abril, de medidas urgentes, en el ámbito de la educación, de la cultura y del deporte, para paliar los efectos de la emergencia sanitaria provocada por la Covid-19. · DOGV-r-2020-90092
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2020-04-06.
Texto consolidado
Se faculta al conseller de Educación, Cultura y Deporte para adoptar las disposiciones necesarias para el desarrollo y la aplicación de este decreto ley.
Más artículos de Decreto-ley 2/2020
- ← Artículo. 8. Régimen excepcional de justificación de subvenciones.
- → Disposición final segunda. Entrada en vigor.
- Ver la norma completa: Decreto-ley 2/2020, de 3 de abril, de medidas urgentes, en el ámbito de la educación, de la cultura y del deporte, para paliar los efectos de la emergencia sanitaria provocada por la Covid-19.