Artículo decimotercero.
Artículo decimotercero del Decreto 573/1976, de 26 de febrero, por el que se reconoce a la Academia de la Lengua Vasca bajo la denominación de Real Academia de la Lengua Vasca. · BOE-A-1976-6397
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2006-07-15.
Texto consolidado
Corresponderá al Vicesecretario:
a) Sustituir al Secretario en su ausencia.
b) Despachar los asuntos de trámite de acuerdo con el Presidente y/o el Secretario, según proceda.
c) Remitir por orden del Presidente a todos los miembros el acta de la sesión anterior y la convocatoria de la sesión inmediata, con el orden del día de los asuntos a tratar en ella.
d) Colaborar con el Secretario en la coordinación del trabajo de las Delegaciones.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2006-12686.