Artículo duodécimo.
Artículo duodécimo del Decreto 573/1976, de 26 de febrero, por el que se reconoce a la Academia de la Lengua Vasca bajo la denominación de Real Academia de la Lengua Vasca. · BOE-A-1976-6397
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1976-04-14.
Texto consolidado
Compete al Tesorero:
a) Recaudar las cantidades que por cualquier concepto deba percibir la Institución.
b) Efectuar los pagos correspondientes.
c) Rendir cuentas trimestralmente a la Academia, sin perjuicio de hacerlo al Presidente-Director o a la Junta de Gobierno siempre que sea requerido al efecto.