Artículo decimotercero bis.
Artículo decimotercero bis del Decreto 573/1976, de 26 de febrero, por el que se reconoce a la Academia de la Lengua Vasca bajo la denominación de Real Academia de la Lengua Vasca. · BOE-A-1976-6397
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2006-07-15.
Texto consolidado
Corresponderá al Gerente:
a) Sustituir al Tesorero en su ausencia.
b) Despachar los asuntos de trámite de acuerdo con el Presidente y/o el Tesorero, según proceda.
c) Atender en el domicilio de la Academia el despacho normal de los asuntos y la gestión del personal.
d) Gestionar las relaciones de carácter laboral de los empleados de las Delegaciones y del personal contratado para los proyectos.