Artículo decimocuarto.
Artículo decimocuarto del Decreto 573/1976, de 26 de febrero, por el que se reconoce a la Academia de la Lengua Vasca bajo la denominación de Real Academia de la Lengua Vasca. · BOE-A-1976-6397
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1976-04-14.
Texto consolidado
Será de la incumbencia del Bibliotecario:
a) Conservar y ordenar libros, manuscritos y documentos de la Institución.
b) Facilitar tales libros, manuscritos o documentos conforme a las normas que se establezcan en reglamento especial.
c) Dar cuenta en cada sesión de las nuevas adquisiciones.