Artículo decimoquinto.
Artículo decimoquinto del Real Decreto 1410/1977, de 17 de junio, por el que se desarrolla lo dispuesto en el artículo 125 de la Ley General de la Seguridad Social sobre faltas y sanciones a los farmacéuticos titulares de oficinas de farmacia en su actuación en la Seguridad Social. · BOE-A-1977-14409
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1977-06-23.
Texto consolidado
15.1. La Dirección General de Ordenación y Asistencia Sanitaria de la Seguridad Social podrá acordar la ampliación de las pruebas practicadas o la práctica de otras nuevas, asi como solicitar informes de Organismos o Autoridades para la mejor resolución del expediente,
15.2. Una vez completo el expediente, la Dirección General de Ordenación y Asistencia Sanitaria de la Seguridad Social dictará la resolución que proceda, que se notificará al interesado, quien podrá interponer contra la misma recurso de alzada ante el excelentísimo señor Ministro de Trabajo, de acuerdo con lo previsto en los artículos ciento trece y siguientes de la Ley de Procedimiento Administrativo de diecisiete de julio de mil novecientos cincuenta y ocho; dichas resoluciones serán puestas también en conocimiento del Instituto Nacional de Previsión, Dirección General de Sanidad y Colegio Oficial de Farmacéuticos correspondiente.
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