Artículo decimocuarto.
Artículo decimocuarto del Real Decreto 1410/1977, de 17 de junio, por el que se desarrolla lo dispuesto en el artículo 125 de la Ley General de la Seguridad Social sobre faltas y sanciones a los farmacéuticos titulares de oficinas de farmacia en su actuación en la Seguridad Social. · BOE-A-1977-14409
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1977-06-23.
Texto consolidado
El expediente se tramitará en el plazo máximo de cuatro meses, salvo que circunstancias justificadas impidieran concluirlo. En tal caso, el Instructor solicitará de la Subdelegación General de Servicios Sanitarios del Instituto Nacional de Previsión la ampliación del indicado plazo.
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