Artículo decimocuarto.
Artículo decimocuarto del Real Decreto 581/1982, de 26 de febrero, por el que se aprueban las normas de traspaso de servicios del Estado a la Comunidad Autónoma de Galicia y funcionamiento de la Comisión Mixta prevista en la disposición transitoria cuarta de su Estatuto de Autonomía. · BOE-A-1982-6884
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1982-04-13.
Texto consolidado
Para el eficaz cumplimiento de las funciones que competen a la Comisión Mixta, ésta podrá:
Primero. Reclamar de los diferentes Ministerios, Centros, Organismos autónomos y Dependencias Administrativas, por conducto reglamentario, la documentación e informes que sean necesarios para tomar los acuerdos de traspaso y consignar en los mismos los extremos referidos en el artículo séptimo.
Segundo. Delegar en alguno de sus Vocales la práctica de las actuaciones o diligencias que considere precisas para llevar a cabo su cometido.
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