Artículo decimocuarto. Recompensas.
Artículo decimocuarto del Real Decreto 425/1981, de 27 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento del Cuerpo Especial de Inspectores Financieros y Tributarios del Estado. · BOE-A-1981-6209
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1981-03-15.
Texto consolidado
Los Inspectores Financieros y Tributarios del Estado que se distingan notoriamente en el cumplimiento de su función podrán ser recompensados de las formas previstas en la legislación vigente.
Las recompensas concedidas se harán públicas en el «Boletín Oficial del Ministerio de Hacienda», se anotarán en la hoja de servicios del funcionario y se tendrán en cuenta como mérito en los concursos en que aquél participe.