Artículo decimotercero. Dedicación exclusiva.
Artículo decimotercero del Real Decreto 425/1981, de 27 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento del Cuerpo Especial de Inspectores Financieros y Tributarios del Estado. · BOE-A-1981-6209
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1981-03-15.
Texto consolidado
Los Inspectores Financieros y Tributarios del Estado se sujetarán al régimen de dedicación exclusiva a su función, en los términos previstos en la legislación de funcionarios civiles del Estado.