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Real Decreto Vigente

Artículo decimotercero. Dedicación exclusiva.

Artículo decimotercero del Real Decreto 425/1981, de 27 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento del Cuerpo Especial de Inspectores Financieros y Tributarios del Estado. · BOE-A-1981-6209

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1981-03-15.

Texto consolidado

Los Inspectores Financieros y Tributarios del Estado se sujetarán al régimen de dedicación exclusiva a su función, en los términos previstos en la legislación de funcionarios civiles del Estado.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1981-03-15.

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