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Real Decreto Vigente

Artículo decimoquinto. Insignia y uniforme.

Artículo decimoquinto del Real Decreto 425/1981, de 27 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento del Cuerpo Especial de Inspectores Financieros y Tributarios del Estado. · BOE-A-1981-6209

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1981-03-15.

Texto consolidado

Uno. La insignia del Cuerpo consistirá en dos óvalos acolados sobre campo azul, en el derecha el escudo de España y en el izquierdo el del Ministerio, antiguo de la Real Hacienda; arrollados de hoja de roble en sinople y de palma de oro, unidas ambas por cinta en blanco. Sobre los dos óvalos, las iniciales I.F.T.E. en blanco y todo el conjunto con un fondo rafagado en oro.

Dos. Los Inspectores Financieros y Tributarios del Estado, incluso los jubilados, tendrán derecho a usar en los actos oficiales y sociales los uniformes, de etiqueta o de servicio, aprobados para los Cuerpos del Ministerio de Hacienda, en los que, en forma reglamentaria, figurará el emblema descrito en el número anterior.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1981-03-15.

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