Artículo decimoquinto. Insignia y uniforme.
Artículo decimoquinto del Real Decreto 425/1981, de 27 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento del Cuerpo Especial de Inspectores Financieros y Tributarios del Estado. · BOE-A-1981-6209
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1981-03-15.
Texto consolidado
Uno. La insignia del Cuerpo consistirá en dos óvalos acolados sobre campo azul, en el derecha el escudo de España y en el izquierdo el del Ministerio, antiguo de la Real Hacienda; arrollados de hoja de roble en sinople y de palma de oro, unidas ambas por cinta en blanco. Sobre los dos óvalos, las iniciales I.F.T.E. en blanco y todo el conjunto con un fondo rafagado en oro.
Dos. Los Inspectores Financieros y Tributarios del Estado, incluso los jubilados, tendrán derecho a usar en los actos oficiales y sociales los uniformes, de etiqueta o de servicio, aprobados para los Cuerpos del Ministerio de Hacienda, en los que, en forma reglamentaria, figurará el emblema descrito en el número anterior.