Artículo décimo.
Artículo décimo del Real Decreto 485/1980, de 22 de febrero, por el que se regula el procedimiento a seguir en los expedientes para la declaración de responsabilidad administrativa y resarcimiento por daños a los bienes de los miembros del Instituto de la Guardia Civil. · BOE-A-1980-5856
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1980-04-06.
Texto consolidado
El Jefe de Cuerpo que reciba la instancia unirá a la misma copia del parte de los hechos lesivos, debiendo ser informada aquélla en todos los escalones del mando por donde discurra.
Más artículos de Real Decreto 485/1980
- ← Artículo noveno.
- → Artículo undécimo.
- Ver la norma completa: Real Decreto 485/1980, de 22 de febrero, por el que se regula el procedimiento a seguir en los expedientes para la declaración de responsabilidad administrativa y resarcimiento por daños a los bienes de los miembros del Instituto de la Guardia Civil.