Artículo undécimo.
Artículo undécimo del Real Decreto 485/1980, de 22 de febrero, por el que se regula el procedimiento a seguir en los expedientes para la declaración de responsabilidad administrativa y resarcimiento por daños a los bienes de los miembros del Instituto de la Guardia Civil. · BOE-A-1980-5856
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1980-04-06.
Texto consolidado
El Director general nombrará para cada caso un Instructor de empleo superior al interesado, y siempre de la categoría de Jefe, que designará a un Oficial de su propia Unidad y residencia para que le auxilie como Secretario en la instrucción del expediente.
El Director general podrá facultar a los Jefes de Zona para el nombramiento, en cada caso, del Instructor a que hace referencia el apartado anterior.
En este caso, una vez completo el expediente será elevado a la Dirección General.
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