Artículo décimo. Derechos.
Artículo décimo del Real Decreto 425/1981, de 27 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento del Cuerpo Especial de Inspectores Financieros y Tributarios del Estado. · BOE-A-1981-6209
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1981-03-15.
Texto consolidado
Los Inspectores Financieros y Tributarios del Estado, desde su ingreso en el Cuerpo, adquieren todos los derechos, prerrogativas y consideraciones inherentes al ejercicio de la función pública, conforme a las normas vigentes.
Sus derechos como funcionarios, incluso sus derechos económicos y pasivos, se regirán por lo dispuesta en la legislación de funcionarios.