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Real Decreto Vigente

Artículo décimo. Derechos.

Artículo décimo del Real Decreto 425/1981, de 27 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento del Cuerpo Especial de Inspectores Financieros y Tributarios del Estado. · BOE-A-1981-6209

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1981-03-15.

Texto consolidado

Los Inspectores Financieros y Tributarios del Estado, desde su ingreso en el Cuerpo, adquieren todos los derechos, prerrogativas y consideraciones inherentes al ejercicio de la función pública, conforme a las normas vigentes.

Sus derechos como funcionarios, incluso sus derechos económicos y pasivos, se regirán por lo dispuesta en la legislación de funcionarios.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1981-03-15.

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