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Real Decreto Vigente

Artículo noveno. Diligencias.

Artículo noveno del Real Decreto 425/1981, de 27 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento del Cuerpo Especial de Inspectores Financieros y Tributarios del Estado. · BOE-A-1981-6209

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1981-03-15.

Texto consolidado

El ascenso de categoría dentro del Cuerpo se hará constar mediante la oportuna diligencia en el titulo de funcionario de cada Inspector ascendido.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1981-03-15.

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