Artículo undécimo. Deberes.
Artículo undécimo del Real Decreto 425/1981, de 27 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento del Cuerpo Especial de Inspectores Financieros y Tributarios del Estado. · BOE-A-1981-6209
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1981-03-15.
Texto consolidado
Los Inspectores Financieros y Tributarios del Estado, están sujetos a las obligaciones que para los funcionarios en general establecen las disposiciones vigentes. En particular, deberán guardar rigurosamente el secreto profesional de cuantos datos, hechos y circunstancias tuvieren conocimiento en el ejercicio de su función.
La infracción del deber de secreto constituirá falta administrativa muy grave, sin perjuicio de que, por su naturaleza, la conducta pudiera ser constitutiva de delito.