Artículo décimo.
Artículo décimo del Real Decreto 1410/1977, de 17 de junio, por el que se desarrolla lo dispuesto en el artículo 125 de la Ley General de la Seguridad Social sobre faltas y sanciones a los farmacéuticos titulares de oficinas de farmacia en su actuación en la Seguridad Social. · BOE-A-1977-14409
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1977-06-23.
Texto consolidado
Para la imposición de las sanciones será preciso instruir expediente con arreglo a las normas que ee señalan en los artículos siguientes; no obstante, la sanción de amonestación se aplicará sin otro requisito que la audiencia del interesado y será impuesta por la Dirección General de Ordenación y Asistencia Sanitaria de la Seguridad Social, a propuesta del Delegado general del Instituto Nacional de Previsión.
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