El Vínculo El Vínculo.
Real Decreto Vigente

Artículo décimo.

Artículo décimo del Real Decreto 1410/1977, de 17 de junio, por el que se desarrolla lo dispuesto en el artículo 125 de la Ley General de la Seguridad Social sobre faltas y sanciones a los farmacéuticos titulares de oficinas de farmacia en su actuación en la Seguridad Social. · BOE-A-1977-14409

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1977-06-23.

Texto consolidado

Para la imposición de las sanciones será preciso instruir expediente con arreglo a las normas que ee señalan en los artículos siguientes; no obstante, la sanción de amonestación se aplicará sin otro requisito que la audiencia del interesado y será impuesta por la Dirección General de Ordenación y Asistencia Sanitaria de la Seguridad Social, a propuesta del Delegado general del Instituto Nacional de Previsión.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1977-06-23.

Más artículos de Real Decreto 1410/1977

En El Vínculo puedes leer Real Decreto 1410/1977 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.