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Real Decreto Vigente

Artículo noveno.

Artículo noveno del Real Decreto 1410/1977, de 17 de junio, por el que se desarrolla lo dispuesto en el artículo 125 de la Ley General de la Seguridad Social sobre faltas y sanciones a los farmacéuticos titulares de oficinas de farmacia en su actuación en la Seguridad Social. · BOE-A-1977-14409

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1977-06-23.

Texto consolidado

Cuando las infracciones sancionables pudieran afectar a la normal dispensación de medicamentos, el Ministerio de la Gobernación, a propuesta del Ministerio de Trabajo, podrá autorizar a las Entidades Gestores de la Seguridad Social la adopción de las medidas pera la normalización de dicha dispensación.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1977-06-23.

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