Artículo noveno.
Artículo noveno del Real Decreto 1410/1977, de 17 de junio, por el que se desarrolla lo dispuesto en el artículo 125 de la Ley General de la Seguridad Social sobre faltas y sanciones a los farmacéuticos titulares de oficinas de farmacia en su actuación en la Seguridad Social. · BOE-A-1977-14409
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1977-06-23.
Texto consolidado
Cuando las infracciones sancionables pudieran afectar a la normal dispensación de medicamentos, el Ministerio de la Gobernación, a propuesta del Ministerio de Trabajo, podrá autorizar a las Entidades Gestores de la Seguridad Social la adopción de las medidas pera la normalización de dicha dispensación.
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