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Real Decreto Vigente

Artículo cuarto.

Artículo cuarto del Real Decreto 2964/1981, de 18 de diciembre, por el que se hace público el modelo oficial del Escudo de España. · BOE-A-1981-29376

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1981-12-19.

Texto consolidado

Los Organismos públicos que utilicen el Escudo de España procederán a sustituir los que no se ajusten al modelo oficial de acuerdo con las siguientes normas:

– Cuando en la Bandera de España deba figurar el Escudo, se procederá de modo inmediato a adoptar las medidas necesarias para sustituir las respectivas banderas en el plazo más breve posible, excepto cuando se trate de enseñas de valor histórico que deban ser guardadas o exhibidas con tal carácter.

– De igual modo se procederá en los casos a que se refieren los números tres, cuatro, cinco, seis, ocho y nueve del artículo segundo. La sustitución habrá de quedar completada en el plazo máximo de seis meses, excepto cuando por el volumen de los impresos o efectos no utilizados o por otra causa justificada fuese excepcionalmente aconsejable un plazo mayor.

– En los demás casos la sustitución deberá efectuarse en el plazo máximo de tres años.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1981-12-19.

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