Artículo quinto.
Artículo quinto del Real Decreto 2964/1981, de 18 de diciembre, por el que se hace público el modelo oficial del Escudo de España. · BOE-A-1981-29376
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1981-12-19.
Texto consolidado
Se mantendrán los escudos existentes en aquellos edificios declarados monumentos histórico-artísticos. Igualmente se mantendrán en aquellos monumentos, edificios o construcciones de cuya ornamentación formen parte sustancial o cuya estructura pudiera quedar dañada al separar los escudos.