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Real Decreto Vigente

Artículo tercero.

Artículo tercero del Real Decreto 2964/1981, de 18 de diciembre, por el que se hace público el modelo oficial del Escudo de España. · BOE-A-1981-29376

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1981-12-19.

Texto consolidado

El Escudo de España tendrá una altura de dos quintos de la anchura de la bandera y figurará en ambas caras de ésta en el centro de la franja amarilla.

Cuando la Bandera de España tenga la proporción normal, de longitud igual a tres medios de la anchura, el eje del Escudo se colocará a una distancia de la vaina de media anchura de la bandera.

Si la longitud fuere menor a la normal o la bandera tuviera la forma cuadrada, el Escudo se situará en el centro de la enseña.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1981-12-19.

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