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Real Decreto Vigente

Artículo cuarto.

Artículo cuarto del Real Decreto 2281/1976, de 16 de septiembre, por el que se regula el Registro de Asociaciones Políticas. · BOE-A-1976-18818

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1976-10-02.

Texto consolidado

Uno. El Registro de Asociaciones Políticas es público.

Dos. La publicidad se realiza a instancia de parte interesada, mediante examen de los libros o por certificación, expedida literal o en extracto, de cuantos extremos se soliciten y consten en el Registro.

Tres. En los casos de inscripción, modificación sustancial de la declaración programática, fines o Estatutos, y en los de cancelación, el Registro certificará estos hechos y lo comunicará a los promotores o representantes estatutarios de la Asociación Política.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1976-10-02.

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