Artículo tercero.
Artículo tercero del Real Decreto 2281/1976, de 16 de septiembre, por el que se regula el Registro de Asociaciones Políticas. · BOE-A-1976-18818
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1976-10-02.
Texto consolidado
Uno. El Ministerio de la Gobernación dictará orden de inscripción o denegación de las Asociaciones Políticas, de conformidad con el acuerdo que, a su propuesta, hubiese adoptado el Gobierno, de acuerdo con lo dispuesto en el apartado tres del artículo segundo de la Ley.
Dos. El registro procederá a efectuar la inscripción en el término de siete días, contados desde la recepción de la Orden ministerial a que se refiere el apartado anterior, y comunicará formalmente el acto de inscripción a los promotores.