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Real Decreto Vigente

Artículo cuarto.

Artículo cuarto del Real Decreto 1564/1982, de 18 de junio, por el que se regulan las condiciones para la obtención, expedición y homologación de los títulos académicos y profesionales no universitarios. · BOE-A-1982-17775

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1982-07-18.

Texto consolidado

El registro de los títulos académicos y profesionales no universitarios se efectuará por los servicios centrales y periféricos de la Administración del Estado.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1982-07-18.

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