Artículo tercero.
Artículo tercero del Real Decreto 1564/1982, de 18 de junio, por el que se regulan las condiciones para la obtención, expedición y homologación de los títulos académicos y profesionales no universitarios. · BOE-A-1982-17775
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1982-07-18.
Texto consolidado
Los títulos académicos o profesionales no universitarios serán otorgados por el Rey, y en su nombre serán expedidos por el Ministro de Educación y Ciencia o, en su caso, por el Ministro competente por razón de la materia, de acuerdo con las siguientes normas:
a) El interesado deberá acreditar que reúne las condiciones previstas en el artículo anterior.
b) Para la expedición se aplicará el procedimiento establecido por el ordenamiento jurídico general del Estado, en relación con cada clase de títulos.